Fecha de Publicación: 20/11/1943
Página: 250-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 7

   Las elecciones se realizarán bajo el siguiente régimen:

1º. Justificación de identidad.
2º. Voto secreto.
3º. Decisión válida de los electores que representen la mayoría, simple de 
    votantes.
4º. Tribunal de elecciones compuesto de cuatro funcionarios designados por 
    la Corte Electoral, bajo la Presidencia del Director o Subdirector o 
    funcionario del Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados,    
    sin perjuicio de que cada lista patronal u obrera pueda hacerse 
    representar ante ese Tribunal por un delegado fiscalizador.
5º. Apelación por vicio grave del acto eleccionario, ante la Corte 
    Electoral, que resolverá inapelablemente en el término de diez días.
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