Las elecciones se realizarán bajo el siguiente régimen:
1º. Justificación de identidad.
2º. Voto secreto.
3º. Decisión válida de los electores que representen la mayoría, simple de
votantes.
4º. Tribunal de elecciones compuesto de cuatro funcionarios designados por
la Corte Electoral, bajo la Presidencia del Director o Subdirector o
funcionario del Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados,
sin perjuicio de que cada lista patronal u obrera pueda hacerse
representar ante ese Tribunal por un delegado fiscalizador.
5º. Apelación por vicio grave del acto eleccionario, ante la Corte
Electoral, que resolverá inapelablemente en el término de diez días.