Fecha de Publicación: 20/11/1943
Página: 250-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 19

   Las decisiones de los Consejos de Salarios, serán apelables ante el Poder Ejelutivo, salvo aquellas adoptadas por unanimidad de sus componentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2º del artículo 15.
   Las tarifas de salarios mínimos entrarán en vigencia en la fecha que señale el Consejo de Salarios y serán publicadas en el "Diario Oficial" y en otros diarios o periódicos, a juicio del Poder Ejecutivo.
   Salvo resolución en contrario del Consejo, la tarifa entrará en vigencia a los treinta días de su publicación.
   Las empresas quedan obligadas a poner en sitios visibles las tarifas que han de regir en su establecimiento o industria.
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