Los deudos del personal navegante de la Aeronáutica Militar que
fallezcan por las causales a que se ha hecho referencia en el artículo
segundo, tendrán derecho al goce de pensión de los dos tercios y compensación del grado que corresponda, según los distingos establecidos precedentemente en el artículo segundo.
CAPITULO II
De los beneficios a favor de los causahabientes