El pago de la primera cuota anual deberá efectuarse dentro de los
treinta días de la fecha en que se notifique la resolución que lo ordene.
El de las restantes cuotas deberá efectuarse antes del vencimiento de cada año de vigencia de la patente o dentro de los seis meses siguientes y en este último caso se hará con un recargo de cincuenta por ciento (50%) de la correspondiente anualidad.
La omisión del pago en la fecha y forma fijadas hará que se tenga al
solicitante por desistido de la gestión si se tratare de la primera anualidad y si de las restantes caducará "ipso facto" la patente sin necesidad de poner en mora al omiso.
CAPITULO II
De la explotación de las patentes: de las licencias obligatorias y de la
expropiación por causa de utilidad pública.