Fecha de Publicación: 23/12/1941
Página: 419-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 54

   Delinquen contra la integridad de las patentes de invención los que defrauden los derechos que otorga el respectivo título, y serán castigados 
con penas de doscientos pesos ($ 200.00) de multa a dieciocho meses de 
prisión y pérdida de los objetos elaborados, todo sin perjuicio de la acción de daños a que hubiere lugar.
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