Fecha de Publicación: 23/12/1941
Página: 419-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 31

   Las patentes extranjeras que no estén en explotación en la República, podrán ser revalidadas por sus titulares o derechohabientes, si así 
lo solicitaren dentro de los tres años de concedidas en el país de origen.
No obstará a su revalidación el hecho de que hayan sido publicadas en el 
país.
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