Ley
Se da un cuerpo de disposiciones para el otorgamiento de las patentes de invención
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
TITULO I
Disposiciones generales
CAPITULO I
Artículo 1
Esta ley proteje el derecho moral de los descubridores e inventores a que se les reconozca como autores de sus descubrimientos o inventos;
derecho imprescriptible e inalienable, que pasa a sus herederos.
Asimismo los nuevos descubrimientos o invenciones susceptibles de
aplicación industrial, confieren a sus autores o sucesores el derecho de explotar en su provecho dichos descubrimientos o invenciones durante el tiempo y bajo las condiciones que se expresarán.
Este derecho queda condicionado a la respectiva resolución administrativa en cada caso se dictará.
Se justificará con títulos denominados "Patente de Invención" expedidos
por la Dirección de la Propiedad Industrial, a nombre del Gobierno de la Nación, de acuerdo y conforme a la presente ley.
BALDOMIR. - JULIO CESAR CANESSA. - JAVIER MENDIVIL.