Fecha de Publicación: 23/12/1941
Página: 419-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Ley 

Se da un cuerpo de disposiciones para el otorgamiento de las patentes de invención

Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN:

                               TITULO I
                       
                         Disposiciones generales
                    
                              CAPITULO I

Artículo 1

   Esta ley proteje el derecho moral de los descubridores e inventores a que se les reconozca como autores de sus descubrimientos o inventos; 
derecho imprescriptible e inalienable, que pasa a sus herederos.
   Asimismo los nuevos descubrimientos o invenciones susceptibles de 
aplicación industrial, confieren a sus autores o sucesores el derecho de explotar en su provecho dichos descubrimientos o invenciones durante el tiempo y bajo las condiciones que se expresarán.
   Este derecho queda condicionado a la respectiva resolución administrativa en cada caso se dictará.
   Se justificará con títulos denominados "Patente de Invención" expedidos 
por la Dirección de la Propiedad Industrial, a nombre del Gobierno de la Nación, de acuerdo y conforme a la presente ley.

BALDOMIR. - JULIO CESAR CANESSA. - JAVIER MENDIVIL.
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