Fecha de Publicación: 12/12/1941
Página: 365-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 3

   Sustitúyese el artículo 431 de la ley número 10.050, por el siguiente: "ARTICULO 431. Fíjase en 65 años la edad para el retiro de los actuales Generales de División y de Brigada". "El retiro administrativo de los 
Generales de División será el establecido en el artículo 345 de la ley 
número 10.050 para los Generales".
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