Fecha de Publicación: 12/12/1941
Página: 365-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

   Modifícase el artículo 427 de la misma ley, en la siguiente forma: "Las notas de curso de pasaje de grado realizados por los Tenientes 1os, serán 
tenidas en cuenta por la Comisión Calificadora a los efectos de lo prescrito en los artículos 268, 282, 283 y 312 de la presente ley, para los ascensos por méritos y por antigüedad calificada; la nota de pasaje de los Tenientes Coroneles se tendrá en cuenta a los efectos de lo establecido en los artículos 269, 283 y 312, para aquellos ascendidos a ese grado a partir del año 1942; los cursos realizados o que realicen los Tenientes Coroneles ascendidos antes de la sanción de esta ley, tendrán el carácter determinado en el inciso E) del artículo 30 de la ley número 9.331".
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