Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 99

   Los Inspectores de Escuelas, Armas y Servicios, harán conocer siempre a los interesados, verbalmente o por escrito, las observaciones que les sugiera su inspección.
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