Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 96

   Las misiones de inspección se efectuarán personalmente en el lugar donde se realice el ejercicio o maniobra, previo acuerdo con los Jefes de Región interesados y, en principio, luego de advertirse a los Directores o Jefes de las reparticiones a inspeccionar.
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