Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 91

   A los Inspectores de Escuelas y Armas les compete, en tiempo de guerra, asumir el comando de una Gran Unidad. Este cometido les será precisado anualmente en la renovación que prescribe el artículo 34.
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