Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 90

   Las misiones de Inspección de Escuelas y Cursos, Armas y Servicios son desempeñadas en el Ejército, por las autoridades siguientes:

A) Inspector de Escuelas y Cursos;
B) Inspector de Infantería;
C) Inspector de Artillería;
D) Inspector de Caballería;
E) Inspector de Ingenieros;
F) Inspector de Aeronáutica, y
G) Inspector General de los Servicios.
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