Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 87

   Las bases aeronáuticas militares constituyen la sede de las unidades tácticas de empleo militar regional o nacional, pudiendo ser afectado a las bases el material destinado a los servicios públicos.

Compete a las mismas:
      
A) El estudio táctico del territorio que ocupe la Región Militar V  
   correspondiente, dentro del límite de su especialidad;
B) La preparación aeronáutica entre las Regiones Militares incluso la de 
   los comandos y tropas;
C) La instrucción especializada y el entrenamiento táctico del personal 
   destacado en cada base, y
D) La Policía Aérea Nacional.
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