Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 85

   A la Dirección General de Aeronáutica Militar corresponde:

A) El mando, la instrucción y la preparación de la Aeronáutica Militar, 
   como también su administración.
B) Las funciones de asesoramiento en lo relativo a aeronavegación, y
C) La función de órgano movilizador general del servicio de Aeronáutica 
   con la participación de los establecimientos industriales privados de 
   posible utilización, todo en la forma que establecieren las leyes.
    El Poder Ejecutivo fijará los límites dentro de los cuales la   
   Dirección General de la Aeronáutica Militar ejercerá el mando sobre las 
   unidades de Aviación afectadas a las Regiones Militares.
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