Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 75

  Desde el punto de vista de la preparación y ejecución del reclutamiento del Ejército y de la movilización nacional, el territorio de la República se dividirá en Regiones Militares.
  Cada una será asiento, por lo menos, de una División de Ejército, en cuadros.
  El Poder Ejecutivo fijará los límites geográficos de cada Región y la  sede de su Comando.
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