Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 68

   Le compete intervenir, en la forma establecida para cada caso y de acuerdo con las instrucciones y las Directivas impartidas por la Inspección General del Ejército, en la redacción de los reglamentos particulares  correspondientes a las distintas armas y servicios.
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