Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 62

   En tiempo de guerra ejecutará lo que se disponga en lo referente a las relaciones con las autoridades civiles amigas y las autoridades civiles y militares enemigas.

                                  2ª SECCION
          
                                  Operaciones
Ayuda