Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 55

   A los Jefes de Departamento, División y sección, corresponde:

A) Someter a consideración del escalón inmediato superior, las 
   proposiciones tendientes a mejorar el servicio.
B) Dirigir y coordinar la realización de los cometidos de las
   reparticiones a su cargo.
C) Asegurar la clasificación y conservación del archivo particular 
   de la repartición; y
D) Proyectar la distribución del personal de la misma.


                   IV - Del Departamento de Campaña
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