Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 45

   El Estado Mayor General comprende:
      
  A)Ayudantía
  B)La Oficina Central, y
  C)Dos departamentos: el de campaña, que asegura el Comando de las tropas  
    y que se movilizará, por consiguiente, con ellas; y el territorial, 
    que permitirá ejercer el Comando y la movilización total del país en    
    sus diversas ramas, y que permanecerá en consecuencia, en la Capital   
    de la República, en el momento de la movilización, con dependencia   
    directa del Ministro de Defensa Nacional.
    Cada uno de estos departamentos a cargo, respectivamente del 1.er 
    y 2.º Subjefe del Estado Mayor General, comprende dos Divisiones, 
    subdivididas en secciones.


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