Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 432

   Si al entrar en vigor esta ley, la última vacante, dentro del régimen de la ley número 9331, se hubiera provisto por méritos, la primera que ocurra será llenada por antigüedad, y, si hubiera sido por esta última causal, se proveerá por méritos (artículo 285 de esta ley).
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