Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 429

   A los Oficiales que en el momento de publicarse la presente ley 
hubieran ya computado el tiempo de mando de tropa que requiere la ley 
número 9331, no les será aplicable la exigencia del tiempo del mismo mando, que fija la presente.
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