Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 417

   Salvo especiales razones de servicio, los Comandantes de las tropas 
en maniobra prohibirán, rigurosamente, el acceso del personal a sus 
órdenes a los edificios destinados a viviendas.
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