Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 415

   En los casos en que no sea posible llegar a un acuerdo directo con los interesados, el monto de los daños y perjuicios será fijado por una Comisión presidida por el Intendente Municipal del Departamento, el Director del Servicio de Intendencia Regional respectivo y un tercero designado de común acuerdo por éstos y que tenga explotación rural en el mismo departamento.
   En caso de no existir acuerdo para la designación de dicho tercero, 
cualquiera de las partes podrá solicitarla del Juez Letrado de Instancia de la jurisdicción.
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