Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 414

   Las cuentas referentes a gastos por suministros o a indemnizaciones por daños y perjuicios a la propiedad privada, deberán ser remitidas una vez regularizadas, dentro de un plazo de dos días, como máximo, al servicio de Intendencia, el que dentro de un plazo de diez días a contar de la fecha de su recepción, enviará directamente con informe a la División Contralor Administrativo del Ministerio de Defensa Nacional, la que, a su vez, informará al Ministro para la resolución que corresponda.
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