Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 410

   Cuando en la zona del territorio donde se realicen las maniobras o ejercicios no sea posible obtener ganado en pie para el consumo de las 
tropas, éstas podrán proveerse en lugares próximos en la forma que expresan los artículos anteriores y llenando los requisitos que en los mismos se prescriben.
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