Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 403

   Siempre que sea necesario utilizar temporalmente predios de propiedad privada para la ejecución de ejercicios de tiro, se llenarán, también, los requisitos previos establecidos en los artículos anteriores.
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