Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 401

   Los Jueces de Paz, dentro del tercer día de recibir la comunicación de maniobras, deberán dar órdenes a los ocupantes de los predios que deben permitir el tránsito y estacionamiento de las tropas así como las facultades que a los Comandantes de las mismas les acuerda la presente ley, acompañándose copia de este título.
   El decreto de maniobras deberá hacerse llegar a los Jueces de Paz por 
lo menos quince días antes de realizarse las maniobras.
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