Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 399

   A los efectos de la instrucción colectiva de las unidades, declárase a la propiedad privada sujeta a las servidumbres de estudios, tránsito, estacionamiento temporario y aprovisionamiento, en las condiciones
establecidas por el artículo 34 de la Constitución de la República y según las normas y dentro de los límites que por este título se establecen.
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