Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 395

   Una vez resuelto el sometimiento de un Oficial a un Tribunal de Honor, la autoridad que así lo disponga lo pondrá a órdenes del Presidente de dicho Tribunal.
   El Oficial sometido al Tribunal dispondrá de un plazo de tres días para 
producir su defensa, y el Tribunal pronunciará su sentencia en un plazo no mayor de diez días contados desde el de la articulación de la defensa, o de la expiración del plazo hábil para la defensa.
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