Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 391

   Los Tribunales Regionales de Honor estarán constituidos por tres miembros (Coroneles o Tenientes Coroneles), y dos suplentes por cada titular, con las mismas calidades que éstos, elegidos por los Oficiales que presten servicios en cada Región Militar.
   Su jurisdicción sólo se extenderá a los Oficiales subalternos, residentes en la Región correspondiente.
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