Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 384

   La excusación o recusación de uno o más miembros del Tribunal sólo procede en los casos en que a quien se excuse o sea recusado, le sean aplicables las generales de la ley, respecto del militar sometido al Tribunal. También procede la recusación o excusación respecto de quien haya sido actor en el hecho a juzgarse, o haya tenido participación activa en él.

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