Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 38

   Al Inspector General corresponde dirigir la organización y preparación del Ejército en todas sus fases con la colaboración inmediata del Estado Mayor General. En consecuencia le compete:

A) Proponer el nombramiento y empleo de los Comandos, así como la 
   repartición general de las tropas y servicios.
B) Proyectar el plan estratégico eventual y proponer al Ministro de 
   Defensa Nacional las medidas favorables a su realización.
C) Proponer el programa anual militar, y, una vez aprobado, dirigir 
   su aplicación, siendo responsable ante el Ministro de Defensa Nacional 
   del estado general de todas las fuerzas militares para la guerra.
D) La función de inspección superior sobre todos los órganos del 
   Ejército, con el concurso eventual de los Inspectores de las escuelas y 
   cursos, armas y servicios.
E) Asegurar la ejecución de las diversas resoluciones adoptadas por el   
   Ministro de Defensa Nacional y que se refieren a los organismos de 
   su dependencia, y
F) Informar por escrito al Ministerio de Defensa Nacional, al terminar el 
   año militar, sobre el estado de preparación del Ejército, precisando 
   su opinión sobre el grado de eficiencia del mismo y sobre las medidas 
   a adoptarse a fin de continuar su perfeccionamiento.

            II - De la composición de la Inspección General de
                                 Ejército

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