Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 376

   En el caso del inciso A) del artículo 372 el haber de reforma pasará íntegramente, sin deducción alguna, a ser propiedad conjunta de los parientes que tuvieren derecho a pensión con arreglo a la ley número 3739 y complementarias.
   Si el Oficial no tuviere parientes con derecho a pensión, percibirá la 
totalidad de su haber de reforma, que será administrado por el curador que se le designare de conformidad con el derecho común.
   En los casos de los incisos B) y C) del artículo 372, 1/3 del haber de 
reforma pertenecerá al Oficial reformado y 2/3 a los parientes que tuvieren derecho a pensión con arreglo a la ley número 3739 y complementarias. En defecto de estos parientes, los 2/3 pasarán a la Caja de Pensiones Militares.
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