Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 370

   Para calificar los servicios del personal de tropa que pase a situación de retiro, se tomará como base la situación de actividad y se computarán de acuerdo con lo preceptuado en el artículo anterior, en lo que fuere pertinente.

                             TITULO XII
           
                     De la situación de reforma

                            CAPITULO I
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