Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 362

   El personal de tropa percibirá, además de las asignaciones establecidas en la presente ley para los casos de retiro, las bonificaciones siguientes: de 20 a 25 años de servicios, el 20%; de 25 a 30 años de servicios, el 30%; y de 30 años en adelante, el 50%.
   Sin perjuicio de los demás derechos conferidos por esta ley el personal 
de tropa que hubiere solicitado y obtenido su baja, podrá en cualquier momento reclamar y entrar en el goce del haber de retiro a que tuviere derecho.
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