Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 361

   Los militares que en el momento de su pase a retiro computen cuarenta y cinco años de servicios, se retirarán con el grado y las asignaciones totales que para la graduación inmediata superior establece la ley de Presupuesto, siempre que reúnan las condiciones que exige la presente ley para el ascenso.
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