Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 36

   Los asuntos a someter a dicho Consejo de Defensa serán previamente
informados, por la Inspección General del Ejército o de la Marina o por la Inspección General de los Servicios, según corresponda. La División Técnica del Gabinete del Ministro desempeña dentro del citado Consejo la función de Secretaría General.

                            CAPITULO III
            
                De la Inspección General del Ejército
 
                     I - Del Inspector General

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