Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 359

   El haber de retiro o de reforma consiste en la asignación íntegra que se determinará según el grado militar, al pasar el titular a situación de retiro; y se obtendrá el máximo en todos los casos, a los treinta años de servicios computados.
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