Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 357

  Todo el personal auxiliar retirado o jubilado pasará al respectivo cuadro de Reserva del Cuerpo o servicio a que pertenecía y permanecerá adscripto a él durante el tiempo y dentro de las normas que establecerá
el Poder Ejecutivo.

                               CAPITULO V

                            Haber de retiro
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