Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 350

  Las fracciones de vacantes que figuran en el artículo 348 se irán 
acumulando, año por año, a fin de ser llenadas en el momento de 
producirse la vacante completa.
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