Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 35

   Pueden además, ser convocados a las reuniones del Consejo, con carácter consultivo, los Subsecretarios de Estado, siempre que el asunto de que se trate exija la cooperación de los demás Ministerios.
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