Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 346

  Al efecto de la aplicación del artículo anterior, el 31 de enero 
de cada año el Poder Ejecutivo efectuará los pases a retiro 
administrativo en la cantidad suficiente para producir dichas vacantes
de acuerdo con las siguientes reglas:
A) Pasando a retiro a los Oficiales que hayan sido objeto, durante el 
   tiempo en que desempeñaron el mismo grado, de dos calificaciones de
   "malo" a partir de la vigencia de la presente ley, y
B) Si el número de los retirados por las causas indicadas en el inciso 
   anterior no fuera suficiente, se pasará a retiro, en la cantidad
   requerida, a los Oficiales más antiguos en el arma y graduación
   donde, fuera necesario provocar las vacantes, con excepción de la 
   graduación de Coroneles en que se pasará a retiro a los más antiguos
   sin distinción de armas.

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