Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 345

   El retiro administrativo tiene por finalidad asegurar el mínimo 
de vacantes que deben producirse anualmente en cada arma y graduación, y 
se aplicará en las graduaciones de General a Mayor inclusive, de acuerdo con la escala que se establece a continuación por arma y graduación:

                   Oficiales Superiores

General, 1 vacante por año.
Coroneles, 4 vacantes por año.
Para las otras graduaciones, el mínimo de vacantes que deberán llenarse, 
será el siguiente:
                   Infantería

Tenientes Coroneles, 2 vacantes por año.
Mayores, 4 vacantes por año.

                   Caballería

Tenientes Coroneles, 1 vacante por año.
Mayores, 2 vacantes por año.

                   Artillería

Tenientes Coroneles, 1 vacante por año.
Mayores, 2 vacantes por año.

                   Ingenieros

Tenientes Coroneles, 1 vacante por cada 2 años.
Mayores, 1 vacante por año.

                   Aeronáutica

Tenientes Coroneles, 1 vacante cada tres años.
Mayores, 1 vacante cada tres años.
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