Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 341

  Los militares en retiro a que alude el artículo anterior, desempeñarán los cargos con las graduaciones con que fueron retirados, sin que ello importe su reincorporación a los cuadros de actividad, pero mientras desempeñen esas funciones y al solo efecto de las mismas, serán  considerados como en servicio, sin que esta situación excepcional 
confiera derecho al ascenso ni aun dentro de los cuadros de retiro, y si sólo los derechos de procedencia en el orden disciplinario y de honores.
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