Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 338

  El militar retirado que haya sido reincorporado a las filas activas del Ejército por encontrarse el país en los casos previstos en el artículo anterior, pasará nuevamente a situación de retiro una vez desaparecidas 
las causas a que alude el artículo anterior, en el caso de que por haber 
ascendido durante el tiempo en que hubiere estado movilizado no haya 
alcanzado el límite de edad de Retiro obligatorio para la nueva
graduación. Se entiende que las condiciones del nuevo retiro serán las correspondientes al último grado.
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