Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 332

  Para ser designado soldado distinguido es necesario haber prestado un mes de servicio, por lo menos, en cuerpo de tropa, saber leer y 
escribir, conocer las cuatro operaciones aritméticas fundamentales y no 
tener más de 25 años de edad.
Para la designación de distinguido, que hará el Jefe de la unidad, debe 
tenerse particularmente en cuenta que el designado reúna condiciones que permitan la posibilidad de ascensos futuros.
Ayuda