Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 331

  Tanto los Sargentos como los Sargentos 1.os, que hubieren sido dados de baja mereciendo la calificación de buena conducta, podrán reingresar al 
Ejército con el mismo grado, a cuerpos de tropa de la misma arma en que 
alcanzaron la graduación respectiva, siempre que no hubieren transcurrido 
cinco años desde la fecha de la baja.
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