Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 330

  Para ascender a Sargento 1.o, se requerirán, además de las condiciones generales previstas en el artículo 328, las siguientes:

A) Haber prestado 18 meses de servicios, por lo menos, como Sargento 
   en cuerpos de tropa, y
B) Haber rendido con aprobación en la Escuela Militar los exámenes de las 
   asignaturas que oportunamente reglamente el Poder Ejecutivo.

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