Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 327

  Fuera de las excepciones prevista en los dos artículos anteriores, no podrán ser alteradas, en tiempo de guerra, las condiciones establecidas para el ascenso en tiempo de paz.

                         CAPITULO IX

           De las promociones en los cuadro de tropa

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